La Dirección General de Tributos (en lo sucesivo, la “DGT”) se ha pronunciado recientemente acerca de una importante cuestión de gran relevancia en el ámbito inmobiliario. Mediante la consulta V2551-17 de 9 de octubre, la DGT ha confirmado la no sujeción a la modalidad de AJD del pacto de igualdad de rango ab initio entre hipotecas siquiera cuando el pacto de igualdad de rango se refiere a hipotecas de futura constitución.
Cabe advertir que el Tribunal Económico Administrativo Central (entre otras, en su resolución de 26 de mayo de 2009) ya se pronunció acerca del pacto de igualdad de rango, declarando que éste no puede ser objeto de gravamen al carecer de contenido valuable por sí mismo, sino que forma parte del contenido del derecho de hipoteca quedando éste sometido a tributación. No obstante, tal afirmación se circunscribía únicamente a los supuestos en los que estrictamente se pactaba la igualdad de rango mediante pacto otorgado en el mismo día en unidad de acto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 241 del Reglamento Hipotecario (RH) es posible, y de hecho es más que habitual en la práctica, pactar el rango hipotecario respecto de una hipoteca posterior y futura. En este supuesto de hecho, por ejemplo, se pactó por las partes la igualdad de rango de la hipoteca en ese momento constituida respecto de sucesivas hipotecas a constituir “transcurridos tres o cuatro meses aproximadamente”, sobre las fincas ya gravadas con la hipoteca inicial.
Pues bien, la DGT confirma que el pacto de igualación de rango o posposición de hipoteca respecto de hipotecas futuras, siempre que la previsión de igualación de rango se contemple desde el principio en el título constitutivo de la garantía cuyo rango es igualado, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 RH, no supone un hecho imponible individualizado de Actos Jurídicos Documentados. Es decir, se confirma que tampoco en tales supuestos de pacto de rango hipotecario concurren los requisitos exigidos por el artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A tales efectos es indiferente que los pactos de igualación de rango se formalicen en un único documento o en varios, ya tenga lugar la formalización de los mismos de forma simultánea o sucesiva, y se presenten en el Registro de la Propiedad de forma simultánea o sucesiva, siempre que se contemple desde el principio en el título constitutivo de la garantía cuyo rango es igualado.