La igualdad de rango pactada ab initio respecto de hipotecas futuras no está sujeta a AJD
La Dirección General de Tributos (en lo sucesivo, la “DGT”) se ha pronunciado recientemente acerca de una importante cuestión de gran relevancia en el ámbito inmobiliario. Mediante la consulta V2551-17 de 9 de octubre, la DGT ha confirmado la no sujeción a la modalidad de AJD del pacto de igualdad de rango ab initio entre hipotecas siquiera cuando el pacto de igualdad de rango se refiere a hipotecas de futura constitución. Cabe advertir que el Tribunal Económico Administrativo Central (entre otras, en su resolución de 26 de mayo de 2009) ya se pronunció acerca del pacto de igualdad de rango, declarando que éste no puede ser objeto de gravamen al carecer de contenido