Empresa Familiar: Planificación Fiscal Eficiente 2019-03-12T17:33:16+00:00

EMPRESA FAMILIAR: PLANIFICIACIÓN FISCAL EFICIENTE

Desde el departamento de Derecho Tributario se ha prestado una especial atención a la Empresa Familiar, entendida como aquella sociedad o grupo de sociedades en la que varios integrantes de una o varias familias ostentan la mayoría del capital social o, al menos, el control efectivo de la misma.

Debe partirse de la idea de que, aunque el fin último de las Empresas Familiares sea la generación de riqueza, este tipo de empresas nacen y perviven con vocación de permanencia e indivisibilidad. Es decir, con el claro objetivo de mantener el accionariado de forma perpetua en manos de los integrantes de la familia o de algunos de ellos. Esta idea, no obstante, se enfrenta a un régimen tributario cada vez más agresivo.

Derecho Fiscal de la Empresa Familiar

Existe actualmente un debate abierto respecto a las herencias y al elevado tipo que soportan los herederos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), lo que ha elevado alarmantemente el porcentaje de renuncias. Este hecho, sin embargo, no afecta a las Empresas Familiares, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

De esta forma, siempre que se cumplan una serie de requisitos taxativos y concretos en la Empresa Familiar, los integrantes podrán gozar de una drástica rebaja en su factura fiscal. Precisamente, esta área especializada se centra en la efectiva consecución de tales requisitos, lo que lleva en algunos casos, como en Andalucía, a tipos del 1%.

  • Tenencia de la Acciones: Impuesto sobre el Patrimonio

La mera tenencia de acciones por una persona física implica ser susceptible de tributar por el valor real de las mismas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Ahora bien, si se cumplen ciertos requisitos, tanto el contribuyente como aquellos accionistas que integren el núcleo familiar, podrán acogerse a la exención total de este impuesto.

  • Donación de las Acciones: ISD / IRPF

Resulta cada vez más habitual que aquellos socios de mayor edad vayan abandonando la empresa mediante la donación de sus participaciones/acciones a sus descendientes, normalmente hijos o nietos. Pues bien, en estos supuestos la donación devengará tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en sede del antedicho hijo o nieto (en Andalucia puede llegar hasta el 36,5%) como la tributación en el IRPF por parte del donante.

Ahora bien, si se cumplen ciertos requisitos, es posible aplicar una reducción en el ISD que en el caso de Andalucia podría ser de hasta el 99%, quedando exentas de IRPF.

  • Muerte del Accionista: ISD

En el supuesto de que el accionista fallezca, lo habitual es que las acciones se hereden por sus descendientes, debiendo estos tributar por ello. En Andalucia, de nuevo, dependiendo de diferentes aspectos, la tributación en este supuesto por ISD puede llegar hasta el 36,5%. En este sentido, suponiendo que la empresa estuviese valorada en 800.000 euros, los herederos tendrían que desembolsar a Hacienda 292.000 euros en concepto de ISD.

De nuevo, si se cumplen ciertos requisitos, es posible aplicar una reducción en el ISD que en el caso de Andalucía podría ser de hasta el 99%.

Desde Fitzwilliam, asesoramos a los integrantes de las familias con el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación estatal y autonómica para beneficiarse de los incentivos fiscales antedichos.

Asimismo, asesoramos en operaciones de reorganización societaria, separación y devolución de aportaciones a los socios, así como respecto de la planificación sucesoria y el asesoramiento en el relevo generacional de la Empresa Familiar.

También intervenimos en el asesoramiento de la fiscalidad de operaciones de inversión y reorganización de la empresa familiar, así como operaciones inmobiliarias de financiación de proyectos o en la planificación y asesoramiento en la internacionalización de la empresa familiar.